Antecedentes

El artículo N° 86 de la Constitución Nacional contempla el derecho a la seguridad social, y con ello la garantía de atención a la salud del anciano. La recesión económica, la degradación social y la disolución de la familia extendida, multiplicaron alarmantemente la demanda de atención para este sector de nuestra población, sin que exista suficiente infraestructura para responder a esta grave situación.

Se estima que en Venezuela existe un número de adultos mayores de 60 años, que sobrepasa el millón y medio. De este grupo de personas, 800.000 se encuentran en estado de pobreza y 300.000 en condición de pobreza crítica.

Según cifras del Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología, el promedio de edad en el adulto mayor en Venezuela sobrepasa los 75 años, un 20 % de estos usa bastón o andadera constantemente, un 15,2 % es invidente y la mayoría presenta niveles medianos o bajos de visión. Un 39,2 % escucha con dificultad, y un 14,2 % escucha poco. Si a esto le sumamos el hecho de que 2% son indigentes y un 45,6% no tienen familia directa o vivienda, el cuadro al cual se enfrenta este importante sector de nuestra sociedad es devastador.