miércoles, 13 de abril de 2011

Fotos Derecho de Palabra de la Comision de Seguridad Socila de la A.N.





Derecho de Palabra en la Comision de Seguridad Social en la Asamblea Nacional.

República Bolivariana de Venezuela
                  Fundación Nacional Amigos de la Tercera Edad
¡¡Bendiciendo a Venezuela!!
J-30776901-7
                                                                                                                                                                                                                                                                            Nro.0001
Valencia, 05  de Abril  de 2011

CIUDADANO:
DIP. OSWALDO VERA.
PRESIDENTE DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL, DE LA ASAMBLEA NACIONAL.
SU DESPACHO-.

     En nombre  de la FUNDACIÓN  NACIONAL AMIGOS DE LA TERCERA EDAD (FUNATE), me dirijo a usted, bajo el amparo de lo contenido en el artículo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Acudo a usted muy respetuosamente  con la finalidad  de exponer algunas SUGERENCIAS, que ha nuestro juicio, mejorará  la calidad  de vida  de los Adultos Mayores,  por tal motivo hacemos de su conocimiento:
v     Existe en el país 737.733, Adultas y Adultos Mayores en edades comprendidos 55 años las mujeres, 60 años los hombres  que poseen cotizaciones y no las tienen completas, ni las puede cancelar; según art. 06 de la ley de Seguro Social.
         Tampoco las pudieron pagar con  el pasado Decreto Nº 7401 ya que las  cotizaciones cuestan 17.00 Bs. cada una,  una persona que tenga 100 cotizaciones  y les falten 650 por 17.00 C/U le da un total de 11.050,00 Bs., imposible de cancelarla en dos (2) años como lo expresa dicho decreto.
     Por tal motivo Proponemos, como una solución inmediata para que todos  los venezolanos puedan gozar de su Pensión, un FIAO popularmente hablando, que consiste; en otorgarles la pensión  a los Adultos Mayores, y se les vaya descontando mensualmente de la misma un 30%  del monto asignado en la pensión aludida.
         Así mismo se modifique la Ley del Estatuto Sobre Régimen de Jubilación y Pensiones  de los Funcionarios  o Empleados de la Administración Publica Nacional de los Estatutos y de los Municipios y sus Reglamentos, para que así sean beneficiados los Pensionados que Trabajaron en empresas privadas, con los tres (03) meses de Aguinaldos, ya que actualmente se les otorgan 2 meses de Aguinaldo.

v     También solicitamos con urgencia la aprobación de una Ley “AMNISTIA SOCIAL  Esa ley debe de establecer que todas las personas, venezolanos y venezolanas que cumplan la edad requerida (55 años las mujeres) y (60 años los hombres) deben de ser pensionado así como el decreto 7402, que beneficia a Pescadores y Trabajadores del campo hayan cotizado o no. Porque es un derecho  que les asiste a todos los hombres y mujeres de un país rico y que no tiene justificación que tantos ancianos estén pasando necesidad por carecer de medios para subsistir.

v     Planteamos la incorporación de los trabajadores informales al Seguro Social que nunca han cotizado.
PROPONEMOS QUE SEA DE LA SIGUIENTE  MANERA:
    Toda persona en edad de laborar tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar.
El estado desarrollara políticas  que generen ocupación productiva y adoptara  las medidas sociales necesarias para que toda persona pueda lograr una existencia digna, decorosa y provechosa para si y para la sociedad.
El estado garantizara que en todos los centros laborales se cumplan las condiciones de seguridad, higiene, ambiente y relaciones sociales acorde con la dignidad humana y creara instituciones que permitan  el control y supervisión del cumplimiento de esas condiciones de trabajo.
En Aplicación de los principios de corresponsabilidad y solidaridad el patrono o patrona adoptara todas las medidas necesarias  para el cumplimiento  de dichas condiciones.
El trabajo esta sometido al régimen establecido en esta constitución y leyes de la Republica.
A los fines de garantizar el ejercicio  de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependiente, como Taxista, Transportistas, Comerciantes, Artesanos, Profesionales  y todo aquel que ejerza por cuenta propia cualquier actividad productiva para el sustento  de si mismo y de su familia, la ley creara y desarrollara todo lo concerniente a un “Fondo de estabilidad social para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia” para que con el aporte del estado y del trabajador, pueda este ultimo gozar de los derechos laborales fundamentales tales como jubilaciones, pensiones, vacaciones, reposo, prenatal, post natal y otros que establezcan las leyes.

v     También aquellas personas con discapacidad por accidentes comunes, que tienen cotizaciones por el Seguros Social y no se les reconocen las cotizaciones, para poder recibir una Pensión, así como los que no han cotizado.

DE LA INVALIDEZ

v     ARTICULO 14:   La invalidad o el invalido tiene derecho a percibir una pensión, siempre que tenga acreditadas:

a)    No menos de cien (100) cotizaciones semanales en los tres (3) últimos años anteriores a la iniciación del estado de invalides; y además,
b)    Un mínimo de doscientos cincuenta  (250) semanas cotizadas, cuando el asegurada o el asegurado sea menor de treinta y cinco (35) años, el mínimo de doscientas cincuenta (250) cotizaciones semanales se reducirá a  razón de veinte (20) cotizaciones por cada año que le falte para cumplir esa edad, sin que ello excluya el cumplimiento del requisito establecido en el inciso a) de este articulo.
PROPONEMOS QUE SEA DE LA SIGUIENTE MANERA.
       LA INVALIDA O EL INVALIDO, tiene derecho a percibir una pensión independientemente que tenga acreditada cotizaciones o no, ya que en este caso el Estado debería absolver dicha carga, a través del plan de seguridad social al cual tenemos derecho todos los venezolanos. Y dicho financiamiento, deberá ser obtenido a través  de los impuestos al cual estamos obligados todos.

v     Otras de  la problemática que confrontan gran cantidad de  Adultos Mayores de todo el país, al dirigirse a las Cajas Regionales de los Seguros Sociales, con la finalidad de introducir sus documentos para optar a la Pensión de Vejez,  las Cajas Regionales del País exigen requisitos como:  Constancia de Trabajo para  el IVSS  F-14-100 de los empleos anteriores, antecedentes de servicios y/o liquidación de prestaciones anteriores, Como usted entenderán   hay muchas Empresas que han desaparecido, y se hace imposible  obtener dichos requisitos
v     Proponemos la eliminación de la Forma 14-100, y así no exigir  tantos requisitos, solo con pedirle Copia de la Cedula  de Identidad,  Cuenta Individual de sus cotizaciones  para optar a una Pensión.
v     La incorporación de 247.000 Adultos y Adultas Mayores que poseen la Tarjeta Amarilla y tienen más de ocho y diez años esperando la ayuda económica del Instituto Nacional de los Servicios Sociales (INASS). la Responsable de esto es la Ministra de las Comunas  Isis Ochoa.

v     La tardanza del nombramiento de los Rectores  del Sistema de Seguridad Social, que es el Superintendente y Tesorero según artículos 27 al 36 de la ley de Seguridad Social.
v     La creación del Instituto de Pensiones y Asignaciones económicas en su artículo 72 de la ley Orgánica de Seguridad Social.
v     La aprobación de las leyes de Fondo de Pensiones  y Asignaciones Dinerarias y el Fondo de Salud,  que reposan en la Comisión de Seguridad  Social de la mencionada Asamblea.
v     La modificación del articulo nº 1 de la ley de alimentación, para que les sea otorgada el beneficio de Cesta Ticket a los Pensionados.
v     Otros de los casos que  vienen padeciendo las madres cuidadoras de multi-hogares  y cuidados diarios que han dejado su juventud,  la retiran  y no le reconocen sus prestaciones, hay cerca de Setecientas mil (700.000)  a nivel nacional, también proponemos que pasen hacer empleadas fijas del Estado ya que estas instituciones estas adscritas  al Ministerio de la Familia.

 Cabe destacar  que se ha Pensionado en los últimos doce (12) años,  un Millón Setecientos un Mil (1.701.000) Adultos y Adultas Mayores, Sobrevivientes y por discapacidad, pero todavía queda pendiente un aproximado de dos millones  2.000.000,00 de personas  que cumplen con los requisitos que exige la ley del Seguro Social. Que están amparados por el Art., 21 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Por tal motivo  me dirijo a usted muy respetuosamente  para solicitarle  de sus buenos oficios e interceda,  para que sea tomada en cuenta nuestra propuesta.
     
Sin más que hacer referencia y en espera, que se tomen en cuenta nuestras propuestas se despide de usted atentamente.

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RAÚL  GOITE VARGAS.
                                         PRESIDENTE DE FUNATE
CI: V-4.135.579


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